El papel del derecho mercantil en la vida de la empresa

El derecho mercantil constituye el marco normativo que rige la actividad de los empresarios, las sociedades y los operadores económicos en general. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito del derecho civil, el tráfico mercantil se caracteriza por la rapidez, la habitualidad y el ánimo de lucro, lo que exige un régimen jurídico propio que el Código de Comercio de 1885 —con sus numerosas reformas— y la legislación especial, entre la que destaca el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (LSC), desarrollan de manera detallada. Comprender este marco no es una cuestión académica: es una necesidad práctica para cualquier empresario o directivo que quiera operar con seguridad jurídica.

Una empresa puede verse afectada por el derecho mercantil desde el momento mismo de su constitución: la elección de la forma social (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria), la redacción de los estatutos, los pactos parasociales entre socios y la estructura de gobierno corporativo son decisiones que condicionan el funcionamiento del negocio durante toda su vida. Sin un asesoramiento jurídico adecuado en esta fase fundacional, surgen con frecuencia lagunas que alimentan conflictos futuros, muchas veces costosos y siempre perturbadores para la marcha ordinaria de la empresa.

A lo largo del ciclo de vida societario, el abogado mercantil interviene en momentos muy distintos: cuando la sociedad crece y necesita reestructurarse, cuando los socios discrepan sobre la gestión o el reparto de beneficios, cuando se produce un cambio generacional, cuando se afronta una adquisición o una desinversión, o cuando la empresa entra en dificultades financieras. En cada uno de estos momentos, la intervención temprana y cualificada de un letrado especializado puede marcar la diferencia entre una solución ordenada y un conflicto prolongado.

Conflictos entre socios: cuando el gobierno de la sociedad se paraliza

Los conflictos societarios entre socios son, quizá, el supuesto más frecuente que conduce a una empresa a requerir asistencia jurídica mercantil especializada. La convivencia entre socios —especialmente en las sociedades de carácter cerrado, como las sociedades de responsabilidad limitada familiares o profesionales— puede deteriorarse con el tiempo hasta generar situaciones de bloqueo en los órganos de administración o en la junta general. La Ley de Sociedades de Capital contempla mecanismos para resolver estas situaciones: desde el ejercicio del derecho de separación del socio por justa causa (art. 346 y siguientes LSC), hasta la exclusión del socio incumplidor (art. 350 LSC), pasando por la impugnación de acuerdos sociales adoptados en fraude de ley o con abuso de la mayoría (art. 204 LSC).

Cuando el desacuerdo entre socios alcanza un punto de bloqueo irreversible —lo que la doctrina denomina deadlock—, puede resultar procedente instar la disolución judicial de la sociedad por la existencia de una causa legal de disolución no atendida, o bien articular una solución negociada mediante la compraventa de participaciones o la escisión de la empresa. En cualquiera de estos escenarios, el abogado mercantil cumple una función esencial: analizar la posición jurídica de cada socio a la luz de los estatutos y los pactos parasociales, identificar las vías legales disponibles y diseñar una estrategia que minimice el daño para la empresa y para el cliente.

Resulta especialmente relevante la figura de los pactos parasociales —acuerdos entre socios ajenos a los estatutos— cuya validez inter partes reconoce nuestra jurisprudencia, pero cuya eficacia frente a la sociedad y frente a terceros es limitada. La redacción cuidadosa de estos pactos, incluyendo cláusulas de salida ordenada, derechos de arrastre (drag-along), derechos de acompañamiento (tag-along) y mecanismos de valoración de las participaciones, es una labor preventiva de extraordinario valor que únicamente puede acometerse con la asistencia de un abogado especializado.

Responsabilidad de los administradores: un riesgo personal que no debe ignorarse

Los administradores de una sociedad de capital no son meros gestores: ostentan un cargo de confianza sometido a un riguroso régimen de deberes y responsabilidades que la Ley de Sociedades de Capital regula en sus artículos 225 y siguientes. El deber de diligencia exige que el administrador actúe con la dedicación y la capacidad de un ordenado empresario, tomando decisiones informadas y adoptando las medidas necesarias para la buena marcha de la sociedad. El deber de lealtad, por su parte, impone que el administrador anteponga en todo momento el interés social al propio, prohibiendo la realización de operaciones vinculadas no autorizadas, el aprovechamiento de oportunidades de negocio de la sociedad y el ejercicio de actividades competidoras.

El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad por parte de la sociedad a través de la llamada acción social de responsabilidad (art. 238 LSC), o bien directamente por los socios o terceros perjudicados a través de la acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC). Pero el riesgo más inmediato para muchos administradores de pymes es la responsabilidad por deudas sociales que regula el artículo 367 LSC: cuando concurre una causa legal de disolución —como la existencia de pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social— y el administrador no convoca junta general en el plazo de dos meses para adoptar los acuerdos de disolución o de remoción de la causa, responderá solidariamente con la sociedad de todas las deudas sociales posteriores a ese momento. Esta responsabilidad personal, que puede comprometer el patrimonio privado del administrador, hace imprescindible el asesoramiento de un abogado mercantil en cuanto se detectan señales de deterioro económico en la empresa.

Operaciones corporativas: fusiones, escisiones y compraventas de empresa

Las operaciones de M&A (mergers and acquisitions) y las reestructuraciones societarias constituyen uno de los ámbitos de mayor complejidad técnica del derecho mercantil. Una fusión por absorción, una escisión total o parcial, o la compraventa de las participaciones o acciones de una sociedad son operaciones que requieren una planificación jurídica y fiscal rigurosa, la realización de un proceso de auditoría legal o due diligence, la negociación y redacción del contrato de compraventa con sus declaraciones y garantías, y el diseño de los mecanismos de ajuste del precio y de los supuestos de indemnización post-cierre.

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula con detalle los procedimientos de fusión, escisión, transformación y cesión global de activo y pasivo, estableciendo plazos, requisitos de publicidad y mecanismos de protección para socios y acreedores. El incumplimiento de estos requisitos puede acarrear la nulidad de la operación o la responsabilidad de los administradores y asesores intervinientes. La asistencia de un abogado mercantil con experiencia en operaciones corporativas no es un lujo en este contexto: es una condición para la validez y la seguridad jurídica de la operación.

Contratos mercantiles complejos: distribución, agencia y financiación

El tráfico empresarial se articula sobre una red de contratos que, más allá de los tipos regulados en el Código de Comercio, incluye una amplia variedad de contratos atípicos o de elaboración convencional: contratos de distribución exclusiva, contratos de agencia sujetos a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, contratos de franquicia, acuerdos de colaboración empresarial, contratos de financiación estructurada, instrumentos de cobertura de riesgos financieros y un largo etcétera. La redacción de estos contratos exige un conocimiento profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en su caso, de los usos del comercio internacional cuando la operación tiene un componente transfronterizo.

Un contrato mal redactado —con cláusulas ambiguas sobre el precio, las condiciones de exclusividad, las causas de resolución o las consecuencias del incumplimiento— puede convertirse en fuente de litigios prolongados y costosos. La intervención de un abogado mercantil en la fase de negociación y redacción contractual permite anticipar los posibles escenarios de conflicto, establecer mecanismos de resolución de disputas adecuados —ya sea la jurisdicción ordinaria, el arbitraje institucional o la mediación— y proteger adecuadamente los intereses del cliente frente a la otra parte contratante.

La importancia de actuar antes del conflicto

Una de las máximas del asesoramiento jurídico empresarial es que resulta siempre más barato —en términos económicos, temporales y reputacionales— prevenir el conflicto que litigarlo una vez desencadenado. El abogado mercantil no es únicamente un litigante que acude a los tribunales cuando el problema ya ha estallado: es, sobre todo, un consejero que ayuda a la empresa a estructurar sus operaciones, sus relaciones internas y sus vínculos contractuales de una manera que minimice la exposición al riesgo jurídico.

En la práctica, las empresas que cuentan con asesoramiento jurídico mercantil continuo —ya sea a través de un abogado externo de confianza o de un departamento jurídico interno— detectan antes las situaciones de riesgo, actúan con mayor rapidez cuando surgen los primeros síntomas de un conflicto y afrontan los procesos de reestructuración con mayor garantía de éxito. Cuando, por el contrario, se espera a que el problema sea evidente —el socio ha iniciado ya un procedimiento, los proveedores han iniciado reclamaciones o la situación de insolvencia es ya manifiesta—, el margen de maniobra del abogado se reduce considerablemente y las soluciones disponibles resultan más costosas y menos satisfactorias para el cliente.

Si su empresa se enfrenta a alguna de las situaciones descritas en este artículo, o si desea disponer de un asesoramiento jurídico mercantil de carácter preventivo, le invitamos a conocer los servicios del despacho en el área de derecho mercantil.