Qué es el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto en nuestro ordenamiento para gestionar de manera ordenada la situación de insolvencia de un deudor —ya sea una persona física, un empresario individual o una persona jurídica— que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Su finalidad esencial es doble: de un lado, proteger los intereses del conjunto de los acreedores, garantizando que todos concurran en igualdad de condiciones y sin que unos puedan obtener ventaja sobre otros mediante ejecuciones individuales precipitadas; de otro, ofrecer al deudor la posibilidad de alcanzar un convenio con sus acreedores que permita la continuidad de su actividad o, en su defecto, proceder a una liquidación ordenada de su patrimonio.

El régimen vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que incorpora además las reformas derivadas de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, las cuales introdujeron en nuestro derecho, entre otras novedades, los planes de reestructuración como instrumento preconcursal para empresas viables con dificultades financieras. El concurso de acreedores, por tanto, es el último recurso del sistema; antes de llegar a él existen mecanismos de alerta temprana y de reestructuración que conviene conocer y, en su caso, utilizar.

El estado de insolvencia: cuándo se produce

La ley define la insolvencia como la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2 TRLC). Esta definición, aparentemente sencilla, encierra matices relevantes. No se trata de una situación puntual de falta de liquidez —algo que puede ocurrir en cualquier empresa sin que suponga insolvencia— sino de un estado estructural en el que el deudor no puede, de manera regular y sostenida, hacer frente a sus deudas vencidas. La insolvencia puede ser actual o inminente: la insolvencia actual es aquella en que el deudor ya no puede pagar; la insolvencia inminente es aquella en que el deudor prevé que no podrá hacerlo en un futuro próximo, lo que le habilita para solicitar el concurso de manera anticipada antes de que la situación se deteriore aún más.

Los indicios que suelen evidenciar la situación de insolvencia en la práctica son múltiples: impago reiterado de nóminas, cuotas a la Seguridad Social o retenciones a Hacienda; devolución de recibos bancarios o impago de pagarés; ejecuciones individuales de acreedores; reducción drástica de la facturación sin posibilidad de ajuste estructural suficiente; o la existencia de un patrimonio neto negativo. La concurrencia de varios de estos factores obliga al administrador a actuar con urgencia, pues las consecuencias de la demora son jurídicamente severas.

La obligación legal de solicitar el concurso: el plazo de dos meses

El artículo 5 del TRLC establece con claridad meridiana que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia está legalmente obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o hubiera debido conocer su estado de insolvencia. Este plazo no es una recomendación ni una orientación: es un imperativo legal cuyo incumplimiento lleva aparejadas consecuencias jurídicas graves, tanto para el deudor persona física como, de manera especialmente relevante, para los administradores de las personas jurídicas deudoras.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado el alcance de esta obligación, señalando que el conocimiento de la insolvencia no puede equipararse necesariamente al momento en que el deudor la reconoce subjetivamente, sino al momento en que un administrador diligente debería haberla detectado atendiendo a los datos objetivos de la situación financiera de la empresa. Este criterio objetivo del conocimiento es importante porque impide al administrador alegar ignorancia cuando los estados financieros de la sociedad ya reflejaban con claridad la situación de insolvencia.

Existe, no obstante, una excepción relevante a esta obligación: si el deudor ha iniciado negociaciones con sus acreedores y ha comunicado esta circunstancia al juzgado competente, el plazo de dos meses se suspende durante el período de negociación, que tiene una duración máxima establecida legalmente. Este mecanismo de pre-concurso —la comunicación del artículo 583 TRLC— es un instrumento valioso que permite ganar tiempo para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos o un plan de reestructuración sin incurrir en la responsabilidad derivada de la mora en la solicitud del concurso.

Concurso voluntario y concurso necesario

El concurso puede ser voluntario, cuando lo solicita el propio deudor, o necesario, cuando lo solicita un acreedor u otro legitimado. La distinción tiene consecuencias prácticas importantes. En el concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien sometidas a la intervención de la administración concursal, que debe autorizar o conformar los actos de mayor relevancia. En el concurso necesario, por el contrario, el juez puede acordar la suspensión de las facultades del deudor y su sustitución plena por la administración concursal.

Desde el punto de vista del deudor, solicitar el concurso voluntariamente y dentro del plazo legal no es solo una obligación: es también una estrategia. El concurso voluntario permite al deudor presentar una propuesta anticipada de convenio, iniciando el procedimiento con una oferta ya elaborada a sus acreedores, lo que puede acelerar significativamente su resolución. Además, el hecho de haber solicitado el concurso a tiempo reduce notablemente el riesgo de que el procedimiento sea calificado como concurso culpable, con las consecuencias personales que ello conlleva para los administradores.

Las fases del procedimiento concursal

Una vez declarado el concurso por el juez mercantil competente —en Madrid, los Juzgados de lo Mercantil—, el procedimiento se estructura en varias fases. La fase común es la primera: en ella la administración concursal inventaría la masa activa del concursado, determina y clasifica los créditos de los acreedores (distinguiendo entre créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados) y elabora el informe que sirve de base para las decisiones posteriores. La clasificación de un crédito como subordinado —por ejemplo, los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor, como socios con más del diez por ciento del capital— puede suponer para el acreedor afectado el cobro en último lugar, prácticamente sin expectativa de recuperación en la mayoría de los casos.

Concluida la fase común, el procedimiento puede desembocar en dos soluciones alternativas: el convenio o la liquidación. El convenio es un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que puede incluir quitas —reducción del importe del crédito— y esperas —aplazamiento del pago— y que, una vez aprobado por la junta de acreedores y homologado por el juez, vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados. Si el convenio no es posible o fracasa, se abre la fase de liquidación, en la que la administración concursal procede a la enajenación ordenada de los bienes del concursado para satisfacer a los acreedores según el orden de prelación establecido en la ley.

Consecuencias de no actuar a tiempo: la responsabilidad concursal

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso en plazo son potencialmente devastadoras para los administradores de una sociedad. Si el concurso es calificado como culpable —lo que ocurre cuando la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales o apoderados, o cuando se han incumplido determinadas obligaciones legales, entre ellas la de solicitar el concurso en plazo—, los administradores pueden ser condenados a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y ejercer el comercio durante un período de hasta quince años, y a la cobertura total o parcial del déficit concursal con cargo a su patrimonio personal.

Esta responsabilidad concursal, regulada en los artículos 455 y siguientes del TRLC, tiene un carácter sancionador y puede acumularse a la responsabilidad por deudas sociales prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, creando para el administrador incumplidor una exposición patrimonial personal de enorme magnitud. La experiencia en procedimientos concursales demuestra que muchos de los casos en que se produce la sección de calificación de concurso culpable tienen como origen precisamente la demora injustificada en la solicitud del concurso, a veces de varios años.

El papel del abogado en un procedimiento concursal

La intervención de un abogado especializado en derecho concursal es imprescindible desde el momento en que se detectan los primeros síntomas de insolvencia. En la fase previa, el letrado puede analizar la situación financiera, evaluar la viabilidad de instrumentos preconcursales —como el acuerdo extrajudicial de pagos o el plan de reestructuración—, asesorar sobre el momento adecuado para presentar la solicitud de concurso y redactar la documentación exigida por la ley, que incluye una memoria explicativa de la historia y actividad del deudor, un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores con detalle de sus créditos y una propuesta de convenio si el deudor decide presentarla con la solicitud.

Durante el procedimiento, el abogado del deudor defiende sus intereses ante la administración concursal y ante el juez, impugna en su caso la lista de acreedores cuando los créditos han sido incorrectamente clasificados o reconocidos, negocia los términos del convenio y, si la solución es la liquidación, trata de preservar la unidad productiva de la empresa —cuando ello es posible— para minimizar las consecuencias sobre el empleo y obtener la máxima realización de los activos. El conocimiento profundo de la Ley Concursal y de la jurisprudencia de los Juzgados de lo Mercantil y de las Audiencias Provinciales es en este contexto una herramienta esencial.

Para conocer en detalle los servicios del despacho en materia de insolvencia empresarial, le invitamos a visitar el área de derecho concursal.